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La competencia del municipio

Artículo 20- La competencia general

En los ámbitos de la ley y en acordanza con el principio de la subsidiaridad, los municipios tienen el derecho realizar los asuntos del interés público y de una significación local en su región, los asuntos que no son fuera de su competencia o ellos que no son bajo la competencia de los órganos del poder del estado.

Artículo 21- La competencia de los municipios

 (1) Independientes, en los ámbitos de la ley, los municipios acondicionan y realizan los asuntos del interés público determinados con esta o una otra ley y ellos son responsables de su realización.

 (2) Con la ley con la que determinamos las otras competencias del municipio ; determinamos las fuentes de financiar o realizar estas competencias.

 (3) Las competencias del punto (1) de este artículo según la regla son completas y exclusivas y ellas no pueden ser echadas o limitadas, salvo en los casos determinados por la ley.

Artículo 22- La lista de las competencias

 (1) Los municipios son competentes realizar los asuntos que siguen:


1.
La planificación urbanística (urbana y rural), promulgar una autorización para construir unas localidades de una significación local determinadas por la ley, acondicionar el espacio y acondicionar un terreno de construcción;

2. La protección del medio ambiente y la natura- los medidos para proteger el agua y evitar la polución del agua, del aire, del terreno, la protección de la natura, la protección del ruido y la radiación de neon ;

3. El desarrollo económico local- la planificación del desarrollo económico local; determinar las prioridades del desarrollo y las prioridades estructurales; dirigir una política económica local; sostener el desarrollo las empresas pequeñas y medias y de la entrepresa de un nivel local y en este contesto, participar en el establecimiento y el desarrollo de la  red local de las instituciones y de las agencias y promover la cooperación;

4. Las actividades comunales- el aprovisionamiento con el agua de beber; la entrega del agua tecnológica ; echar y purificar los aguas de desecho ; el alumbrado público ; echar y tratar los aguas atmosféricos ; mantener la higiene pública ; recoger, transportar y tratar la basura comunal dura ; acondicionar y organizar el transporte público local de los viajeros ; el aprovisionamiento con el gas natural y con la energía de calefacción; mantener las tumbas, los cementerios, los crematorios y dar unos servicios funerarios ; construir, mantener, reconstruir y proteger las carreteras locales, las calles y las otras localidades infraestructurales ;  regular el régimen del trafico ; construir y mantener la señalización del trafico y de las calles ; construir y mantener el espacio público para el parking ;  echar unos vehículos que no son parqués regularmente ; echar los vehículos de avería los espacios públicos ; construir y mantener los mercados ; purificar las chimeneas ; mantener y utilizar los parques, la verdura, las bosques- parques y los espacios de recreación ; regular, mantener y utilizar los lechos de los corsos del agua en los partidos urbanizados ; determinar los nombres de las calles, las plazas, de los puentes y de otras localidades infraestructurales ;

5. La cultura- el apoyo institucional y financiar unas instituciones culturales y unos proyectos; cuidar el folclor, las costumbres, las artesanías ancianas y los otros valores culturales semejantes; organizar unas manifestaciones culturales; animar diferentes formas específicas de la fuerza creadora;

 6. El deporte y la recreación- el desarrollo del deporte macizo y de las actividades recreativas; organizar unas manifestaciones y unas fiestas deportivas; mantener y construir unas localidades de deporte; sostener las uniones deportivas;
7.
La protección social y la protección de los niños- los jardincitos de los niños y las casas de jubilación (la propiedad, la financiación y el mantenimiento) ; realizar un cuidado social para las personas minusválidas ; los niños sin padres y sin el cuidado de los padres ;  los niños con unos problemas educativos- sociales ; los niños con unas necesidades especiales ; los niños con un solo de los padres; los niños en las calles ;  las personas expuestas bajo un riesgo social ; las personas concernidas por el abuso de la droga y del alcohol ; la elevación de la consciencia de la populación ; una casa para las personas con un riesgo social ; la realización de un derecho y la educación de los niños de la edad preescolar.

La realización de esas competencias está en acordanza con el Programa nacional para el desarrollo y la protección social;

8. La educación- fundar, financiar y administrar unas escuelas primarias y segundarias, en colaboración con el poder central, en acordanza con la ley, organizar el transporte y el alimento de los alumnos y albergarles en unas casas de los alumnos;

9. La protección sanitaria- dirigir con la red de las organizaciones sanitarias públicas y las locaciones de una protección sanitaria primaria que deben incluir la presencia de la autonomía local en todos los comités de todas las organizaciones sanitarias de la propiedad pública ;  la educación sanitaria ; la mejoración de la salud ; las actividades preventivas ; la protección de la salud de los obreros y la protección en trabajando ; la controla sanitaria sobre el medio ambiente ; la controla sobre las enfermedades contagiosas ; el ayudo de los pacientes con unas necesidades especiales (ex : la salud mental, el abuso de los niños  etc.) y otros dominios que van a ser determinados por la ley;

10. Realizar unas Preparaciones y tomar unas medidas para proteger y salvar los ciudadanos y los bienes materiales de las ruinas militarías, de los eventos non favorables con la naturaleza y otros catástrofes y unas consecuencias provocadas a causa de ellos;

11. La protección contra el incendio realizada por las unidades contra los incendios del territorio;

12. La controla sobre la realización de los asuntos de su competencia
13.
Otros asuntos determinados por la ley.

 (2) Las competencias del punto (1) de este articulo se realizan en acordanza con los estandardes y los procedimientos determinados por la ley.

 (3) Determinamos con la ley los asuntos de la competencia del municipio obligatorios

Artículo 23- La competencia delegada

(1)  El órgano de la autonomía del estado puede delegar la realización de ciertos asuntos de la competencia del alcalde y todo esto en acordanza con la ley.

(2)  En los casos del  punto (1) de este artículo transmitimos los medios planificados en el Presupuesto de la Republica Macedonia para realizar esos asuntos. 

(3)   La manera de realizar los asuntos del punto (1) de este artículo puede ser adoptada a las condiciones locales, en respectando los standards determinados por la ley.

(4)  El órgano de la autonomía del estado del  punto (1) de este artículo está responsable subsidiariamente de la realización de los asuntos delegados. 

Artículo 24- La manera de la realización de las competencias

 (1) Los municipios pueden fundar unos servicios públicos a causa de la realización de sus competencias y todo esto en acordanza con la ley.

 (2) El municipio puede delegar la realización de ciertos asuntos del interés público y de una significación local de las otras personas físicas y jurídicas según el trato para realizar unos asuntos del interés público, y todo esto en acordanza con la ley.

 (3) El municipio está responsable subsidiariamente de la realización de los asuntos del interés público de los  puntos (1) y  (2) de este artículo.