La participación de los ciudadanos
Artículo 25- Las formas de participación de los ciudadanos
(1) Los ciudadanos participan directamente en la decisión sobre las preguntas de una significación local por una iniciativa de los ciudadanos, las reuniones de los ciudadanos y un referéndum con una manera determinada por la ley.
(2) Los gastos para realizar la participación directa de los ciudadanos en la decisión son pagados por el presupuesto municipal.
Artículo 26- La iniciativa de los ciudadanos
(1) Los ciudadanos tienen el derecho de proponer al consejo la promulgación de un cierto acto, o la solución de una cierta pregunta de su competencia.
(2) La iniciativa de ciudadanos no puede ser presentada en cuanto las preguntas ejecutivo y las preguntas financieras.
(3) El
consejo es responsable discutir sobre la
propuesta del punto (1) de
este artículo si el está sostenido por 10% como mínimo de los electores del municipio, es decir de la autonomía local a la que está ligada
la pregunta.
(4) El consejo es responsable tener la discusión sobre el punto (3) de este artículo en 90 días como máximo antes de que la iniciativa sea presentada y informar los ciudadanos sobre su decisión.
Artículo 27- La reunión de los ciudadanos
(1) Podemos tener una reunión de los ciudadanos para la región de todo el municipio o para la región de la autonomía .
(2) La reunión de los ciudadanos es convocada por el alcalde del municipio por su propia iniciativa, a petición del consejo o a petición de 10% como mínimo de los electores del municipio, es decir de la autonomía local a la que está ligada la pregunta.
(3) Los órganos del municipio son responsables tratar las conclusiones de la reunión de los ciudadanos en 90 días y tomarlas en consideración en decidiendo y en proponiendo unas medidas sobre las preguntas a las que son ligadas y informar los ciudadanos sobre sus decisiones.
Artículo 28- El referéndum
(1) Por el referéndum, los ciudadanos pueden decidir sobre las preguntas bajo la competencia del municipio y otras preguntas de una significación local.
(2) El consejo es responsable publicar un referéndum a petición de 20% como mínimo de los electores del municipio.
(3) El consejo puede publicar un referéndum sobre las preguntas de su competencia, por su propia iniciativa.
(4) La decisión del referéndum es obligatoria para el consejo.
Artículo 29- Propuestas
(1) Cualquier ciudadano tiene derecho entregar unas propuestas sobre el trabajo de los órganos del municipio y la administración municipal y hacer esto separadamente o con los otros
(2) El alcalde es responsable :- crear unas condiciones para entregar las propuestas ;- entregar al el que entrega una respuesta justificada y entregar al órgano competente adecuado las propuestas que no son ligados a los asuntos bajo la competencia de los órganos del municipio y informar sobre esto el que entrega en 60 días como máximo después que reciba la propuesta.
Artículo 30- Las tribunas publicas, los sondeos y las propuestas
En preparando las reglas del municipio, el consejo, es decir el alcalde puede organizar antes unas tribunas publicas, realizar unos sondeos o preguntar por unas propuestas de los ciudadanos.





